La ombudsperson Jakqueline Ordoñez Brasdefer lamentó los actos violentos presuntamente cometidos por la presidenta del DIF Municipal, pues subrayó que por sus responsabilidades ésta debe promover el bienestar social, presentar servicios de asistencia a la comunidad, apoyar el desarrollo integral de la familia, y fomentar la educación y la cultura en todos los sectores de la sociedad.
La presidenta de la CEDH explicó que el inicio de la queja tiene sustento en una Tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política Federal no es limitativo sino enunciativo al referirse a los servidores públicos.
Dicha Tesis establece que “los empleos, cargo y comisiones mencionados en el artículo 108 citado, son enunciativos, pues la intención es que se incluyan a todas las personas del servicio público, sin importar el empleo, cargo o comisión que desempeñen, ni el nivel de la función o la institución en la que laboren, ya que lo medular y definitorio es que sean personas del servicio público que sirven al Estado, al gobierno y a la Nación, es decir, al interés público y a la sociedad”.
Por ello, Ordoñez Brasdefer señaló que la CEDH inició de manera oficiosa la queja respectiva, comenzando con las investigaciones sobre el suceso de violencia presentado en San Pablo del Monte.