Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) requirió a la actual Legislatura local para dar cumplimiento a la sentencia dictada dentro del juicio de la ciudadanía 336 de 2016, respecto de emitir la normatividad que dé cumplimiento al mandato establecido en la fracción VII, apartado A, del artículo 2° de la Constitución Política federal, en lo que se refiere a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
En el marco de la realización del Primer Encuentro Nacional Otomí que este viernes inició en Ixtenco, así como en el 490 aniversario de la fundación de ese municipio, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, sesionaron y recordaron que continúa la omisión legislativa del Congreso local para emitir la normatividad respectiva.
Lo anterior, después de que en el expediente TET-JDC-336/2016 se ordenó dar vista al Congreso del estado para que, en ejercicio de su libertad legislativa, garantice de forma idónea y eficaz los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas de acceder, de acuerdo a sus usos y costumbres, a la representación de sus poblaciones ante los ayuntamientos con la finalidad de garantizar a sus miembros sus derechos a la igualdad, a la no discriminación de votar y ser votados, con pleno respeto a sus facultades de auto organización y autodeterminación.
Para cumplir con lo ordenado, el Congreso del estado debe realizar la consulta respectiva a la población indígena en Tlaxcala, dado que se pretenda legislar en la materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y posterior a ello expedir la normatividad necesaria.
Los magistrados y la magistrada explicaron que en ejercicio de la facultad que le asiste al TET, en el sentido de velar por el exacto y cabal cumplimiento de sus resoluciones, el Congreso local debe informar sobre sus actos realizados hasta el momento para dar cumplimiento a la sentencia.
Cabe recordar que el TET ha recibido del Congreso del estado diversas notificaciones para dar cumplimiento a la sentencia, entre ellas la relativa de haber aprobado un programa de actividades legislativas en el que se consideran diversas acciones periódicas.
“No pasa desapercibido que a partir del mes de marzo de 2020, se declaró en nuestro país un estado de emergencia sanitaria por la propagación del virus SARS-COV-2 O COVID-19, y derivado de ello se implementaron diversas acciones para prevenir y mitigar su propagación, entre ellas la suspensión de actividades en diversas instituciones públicas, de las que se han reanudado labores en las actividades que se han catalogado como esenciales, entre ellas la actividad parlamentaria”, destacó el Pleno poco antes de aprobar el requerimiento. (Boletín)