En la sesión ordinaria correspondiente al mes de julio, la Magistrada Presidenta y Magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador Ángel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, atendieron diversos expedientes promovidos contra actos del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), así como asuntos relativos al reclamo del pago de remuneraciones en municipios.
En el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía identificado con el número TET-JDC-427/2021 en la que se condenó al ayuntamiento de Chiautempan al pago de las remuneraciones a favor de la entonces presidenta de comunidad de Xaxala, Chiautempan, el asunto quedó archivado, al darse cumplimiento total a lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.
Con respecto al procedimiento especial sancionador número TET-PES-004/2022, promovido por Miriam Aline Lazo Caballero, en su carácter de regidora del ayuntamiento de Ixtenco en contra del presidente de dicho Ayuntamiento, por la presunta comisión de actos que pudieran llegar a constituir violencia política de género en contra de la quejosa, la ponencia que estudió el asunto, a cargo del Magistrado José Lumbreras García, determinó que el no se encontraba debidamente instruido, por lo que no se estaba en posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo sobre las infracciones denunciadas.
Por ello, los integrantes del Pleno del TET, determinaron remitir el expediente al ITE para que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral realice las diligencias para mejor proveer como se indicó en el proyecto, por lo que tendrá que reponer el emplazamiento a las partes involucradas y desahogar la audiencia de pruebas y alegatos, para posteriormente remitir al TET las constancias que integren el expediente.
En el expediente TET-JDC-55/2022, promovido por un ciudadano en contra de presuntos actos contrarios a la normativa electoral local realizados por el Consejo General del ITE, y otras áreas, por no señalar el número de acuerdo abordado en la sesión del 8 de junio ni publicarlo en su página oficial, del estudio de las pruebas presentadas, se comprobó que el acuerdo señalado fue notificado a los representantes legales de la agrupación y publicado por el ITE, por lo que el asunto cambió de situación jurídica y quedó sin materia el juicio, de ahí que fue sobreseído por el Pleno del TET.
En el siguiente expediente abordado identificado con el número TET-JDC-056/2022, promovido por quienes se ostentaron como representantes de la organización “Sociedad Independiente SI”, contra la Directora de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica del ITE, se determinó que Evangelina Paredes carece
de personalidad jurídica y que los actos señalados no corresponden a información definitiva, por lo que por unanimidad de votos se desechó la demanda.
También se desechó la demanda promovida por Guadalupe Pozos Fernández en su carácter de vicepresidenta de la Organización denominada Sociedad Independiente “Sí”.
Asimismo, la Magistrada Presidenta y Magistrados desecharon la demanda del expediente identificado con el número TET-AG-053/2022, promovido por diversas personas a fin de controvertir actos atribuidos a una Consejera Electoral local y a la Coordinadora de Prerrogativas y Partidos Políticos del ITE.
Para la atención de este asunto, el magistrado instructor del mismo Miguel Nava Xochitiotzi realizó diversos requerimientos a efecto de allegarse de mayor información, por lo que el ITE remitió a este Tribunal diversos acuerdos emitidos por el Consejo General, de los que se advierte que la titularidad de los cargos de representación de la organización ciudadana Sociedad Independiente SI es ostentada por personas cuyos nombres no corresponden a los promoventes del expediente estudiado, de ahí que al no acreditar la legitimación y personería se desechó la demanda.
El expediente TET-JDC-58/2022, promovido por Crisóforo Cuamatzi Flores y otros, en contra de actos realizados por el ITE, fue reencauzado a incidente sobre el cumplimiento de sentencia dentro del TET JDC-30/2020 y su acumulado 32, referentes al procedimiento de consulta a las comunidades que eligen a las personas titulares de sus presidencias de comunidad por sistemas normativos internos respecto del Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades que realizan elecciones de presidencias de comunidad por el sistema de usos y costumbres que debe expedir el ITE conforme a la ley.
En este asunto, se recordó que el 17 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo ordenado en su momento por la Sala Regional de la Ciudad de México, este Tribunal dictó sentencia en el sentido de ordenar al ITE que implementara una consulta a las comunidades que eligen a las personas titulares de las presidencias de comunidad mediante sus sistemas normativos internos, respecto del Reglamento de asistencia técnica, jurídica y logística a las comunidades, misma que debía ser previa, culturalmente adecuada, informada, de buena fe, accesible y flexible; y que en su desarrollo debía contemplarse al menos las fases de acuerdos previos, informativa, deliberativa, consultiva y de ejecución.
Para cumplir con la sentencia, el ITE elaboró un oficio y diverso material informativo que remitió a la presidencia de comunidad de San Felipe Cuauhtenco, como manera de acercarse por primera vez para comunicarle a la comunidad la realización de la consulta.
Posteriormente, se detalló que el ITE aprobó un protocolo con la planeación y las normas a aplicarse en la consulta. En un apartado específico de dicho protocolo, el ITE determinó realizar acciones para entablar diálogo con la comunidad de San Felipe Cuauhtenco, con el fin de acordar la forma de realizar la consulta, pues los lineamientos presentados por las autoridades y ex autoridades de la comunidad no son coincidentes
con el protocolo del ITE, con lo que se prueba que la sentencia, se encuentra en vías de cumplirse,
Para efectos de exhaustividad y con la final de establecer algunas directrices de importancia para el desarrollo de la Consulta, como parte de este asunto el TET determinó ordenar al ITE insistir en los acercamientos con la comunidad de San Felipe Cuauhtenco para dialogar sobre las diferencias respecto al procedimiento de la Consulta, y una vez agotado el diálogo intercultural entre la Comunidad y el ITE, y procesadas las opiniones y acuerdos que en su caso se hayan generado, se deberá emitir un nuevo pronunciamiento respecto a las normas reguladoras de la Consulta por lo que hace a la comunidad de que se trata.
En el expediente TET-JDC-63/2020, promovido por Presidentes de Comunidad del municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, en contra de omisiones atribuidas al presidente municipal y al ayuntamiento de esa demarcación, por el presunto pago incompleto de remuneraciones quincenales a pesar de haberse aprobado un aumento en el presupuesto, se declararon infundados los señalamientos porque la parte demandada exhibió los recibos de pago, con el incremento salarial considerado.
Finalmente, al abordar el expediente TET-JDC-027/2022 promovido por la organización ciudadana “Movimiento Laborista Tlaxcala A.C“, en contra del oficio emitido por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del ITE, mediante el cual determinó tener por no presentada la propuesta del calendario de asambleas, relacionado con el procedimiento de constitución de un partido político local, esta autoridad jurisdiccional declaró por cumplida la sentencia dictada con la que dejó sin efectos el oficio impugnado, pues el 10 de junio, el Consejo General del ITE, aprobó el acuerdo ITE CG-37/2022, por el que dio cumplimiento a la sentencia, dando respuesta a la solicitud que presentó la organización ciudadana. (Boletín)