La primera ponencia, sometió a consideración del Pleno el expediente identificado con el número TET-JDC-046/2023, presentado por el segundo regidor del municipio de Panotla, en contra de la presidenta municipal por violaciones a su derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de ejercicio al cargo.
Al haber resultado fundados algunos agravios, se ordenó a la alcaldesa dar cumplimiento a lo instruido por la autoridad jurisdiccional, como convocar debidamente al actor a las subsecuentes sesiones que celebre el Cabildo y que tomen en cuenta las peticiones que le realice el funcionario de incluir en el orden del día de las sesiones los temas que considere deban ser tratados en las mismas.
En lo concerniente al expediente TET-JDC-049/2023, en el acuerdo plenario se aprobó por unanimidad de votos, declarar el cumplimiento total de la sentencia, dictada el 14 de diciembre del 2023, promovido por la Asociación Fuerza Migrante, A. C, en contra del Acuerdo del Consejo General ITE identificado como ITE-CG 72/2023, toda vez que el organismo dio formal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por el Pleno del TET, a través del Acuerdo ITE-CG 10/2024 y que fue aprobado el 19 de enero del presente año.
En la resolución correspondiente al juicio de la ciudadanía radicado con el número TET-JDC-004/2024, promovido por habitantes de la comunidad de San Vicente Xiloxochitla, municipio de Nativitas, para impugnar la elección de la persona titular de la presidencia de Comunidad celebrada el uno de enero, así como la presunta omisión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para crear una fiscalía encargada de atender los delitos electorales, en los puntos resolutivos se expuso la improcedencia para el estudio del fondo de la controversia planteada, que la demanda fue presentada de manera extemporánea y la inexistencia de lo correspondiente a la fiscalía, toda vez que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJE), cuenta con la Unidad Especializada en Delitos Electorales, como lo establece el artículo 25 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Ante la improcedencia del escrito de demanda, quienes integran el Pleno del TET votaron a favor de declarar el sobreseimiento del mismo.
La segunda ponencia sometió cinco expedientes al Pleno. La sentencia del Juicio de Conflictos o Diferencias laborales registrado con el número TET-JCDL-017/2022 se dio por
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cumplida, al cubrirse por parte del ITE el pago de prestaciones demandadas por la actora.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-035/2023, promovido por una Regidora en contra de un presidente y tesorero de un municipio de la entidad por el pago de remuneraciones y Violencia Política en razón de género, se ordenó a las autoridades municipales señaladas en este asunto, a realizar el pago de las remuneraciones adeudadas a la actora y se les conminó a que, en lo sucesivo, convoquen debidamente a la promovente a las Sesiones de Cabildo ordinarias y extraordinarias que se celebren.
Ante la posible existencia de un trato diferenciado hacia la actora (con respecto a las y los demás integrantes del Ayuntamiento), y la probable acreditación de violencia política de género en su contra, se vincula al ITE a fin de que, proceda en términos de la sentencia.
En el expediente TET-JDC-047/2023, presentado por el Síndico del Ayuntamiento del municipio de Panotla y ante el incumplimiento de la sentencia emitida por esta autoridad jurisdiccional el 18 de enero del año en curso, se amonestó públicamente a las autoridades responsables, a quienes se les ordenó dar cumplimiento a la misma, para restituir al actor en los derechos político-electorales que le fueron transgredidos y se requirió a la tesorera del ayuntamiento, para remitir al TET la información que le es requerida dentro de la sentencia dictada.
Por otra parte, en el Juicio Electoral número TET-JE-071/2023 presentado por la Representante Propietaria de Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Tlaxcala, en contra del Acuerdo ITE-CG 107/2023, se dieron por cumplidas las resoluciones emitidas en este juicio, pues el ITE aprobó nuevos acuerdos en los que determinó que para la solicitud de registro de candidaturas, no será requisito la entrega de la constancia de antecedentes no penales expedida por la PGJE y ordenó la derogación de la porción normativa que establecía como elemento para acreditar la auto adscripción referida el haber desempeñado un cargo eclesiástico en su comunidad, debiendo remitir documentales o constancias emitidas por autoridades religiosas, modificaciones que fueron publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-084/2023 Presentado por un presidente de comunidad para demandar el pago de prestaciones laborales, el asunto se declaró infundado, ya que además de tratarse de un ingreso distinto a la remuneración de la parte actora, el tesorero municipal de Xaltocan, acreditó que ningún integrante del cabildo recibió pago por concepto de aguinaldo o equivalente.
Finalmente, la tercera ponencia presentó a consideración del Pleno el Juicio Electoral TET-JE-003/2024, promovido por el partido MORENA, a través del que se aprobó por unanimidad de votos confirmar el acuerdo ITE-CG 07/2024, por el que se calendarizaron las cantidades a retener para el reintegro de remanentes no ejercidos de financiamiento público para la campaña durante los procesos electorales concurrentes 2020-2021.