En este caso, la actora señaló que el Consejo Municipal Electoral de Tlaxcala, cometió error al realizar el cómputo de la elección, en virtud de que respecto de la casilla Contigua 1 de la sección electoral 440, en lugar de anotar los resultados de la elección de esa casilla, por error anotó el resultado de otra de las tres casillas que conforman la citada elección.
En su momento, el TET solicitó al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) el expediente completo de la elección y en contestación envió copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la casilla Contigua 1 de la sección electoral 440, en la que se aprecia que no se asentaron de forma completa los datos esenciales que debe contener ese documento, como son: los resultados de la votación emitida en esa casilla, boletas no utilizadas, número de votos sacados de la urna, personas que votaron conforme a la lista nominal, nombre y firma de integrantes de mesa directiva de casilla, representaciones partidistas, entre otros-, además de que en la parte inferior, se hace constar que corresponde a la copia para la bolsa PREP.
Posteriormente, el ITE también informó que en sus archivos “no obra el acta de escrutinio y cómputo de esa casilla, ni documento alguno en el que se haya hecho constar los resultados del cotejo de la misma” por lo que el Pleno del TET ordenó requerir al Consejo General del ITE la apertura del paquete electoral en que se encuentra el acta de escrutinio y cómputo precisada, y si se encontrare remita el documento a la autoridad jurisdiccional; o en caso de que no se encontrare, resultara ilegible o se hubiera omitido asentar los datos esenciales, lleve a cabo el recuento de la casilla cuestionada y se requiera a los partidos políticos remitan a este Tribunal la copia al carbón que se les hubiera entregado de ese documento.