En dicha sentencia, se ordenó al Consejo General que realizara las sustituciones necesarias para dar cumplimiento al principio de paridad de género, tomando en cuenta a los actores del grupo de atención prioritaria de juventudes, en atención a lo planteado en los juicios de la ciudadanía que se registraron inicialmente como TET-JDC-227/2024 y TET-JDC-236/2024.
De esta determinación, uno de los actores promovió un incidente de incumplimiento de sentencia al considerar que, el Consejo General del ITE actuó indebidamente al haberlo removido de la asignación final del Ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, a pesar de pertenecer al grupo de atención prioritario de juventudes, situación que, del estudio del caso, se determinó como infundada pues el ITE cumplió con lo ordenado en la sentencia.
Por lo que se refiere al acuerdo ITE-CG 232/2024 y sus respectivos Anexos, se aprueba que además de haber contabilizado los votos y asignado de regidurías por partido político en lo individual y no por coalición, en los Ayuntamientos de Acuamanala, Apizaco, Totolac y Yauhquemehcan; de realizar sustitución correspondiente en Tzompantepec, en el punto en que se ordenó se considerara a dos actores como parte de la acción afirmativa de juventudes y realizara las sustituciones respectivas en el Ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, también se calificó como cumplido, ya que, el Consejo General al momento de realizar la asignación de regidurías correspondiente, consideró a dichos actores como parte del grupo de juventudes.
De esta forma, el agravio presentado por el incidentista, se consideró infundado pues aunque había sido designado como tercer regidor del Ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, lo cierto es que, al encontrarse sobre representado el género hombre, se tenían que realizar los ajustes correspondientes, para ello, se determinó llevar a cabo la sustitución de tres candidaturas, entre ellas la suya.
En el caso, se destacó que de conformidad con los Lineamientos de Paridad, correspondía al Consejo General en el ámbito de sus atribuciones resolver sobre los supuestos no previstos que se susciten para la asignación paritaria de regidurías de los Ayuntamientos del estado de Tlaxcala y en este caso, determinó que las candidaturas a sustituir que pertenecieran a un grupo de atención prioritario serían aquellas que tuvieran el menor índice de votación, de ahí que se declaró infundado el incidente de incumplimiento de sentencia, como consecuencia de esto, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia emitida. (Boletín)