Con la modificación legislativa, se crea el “Padrón de Anfitriones y de Plataformas Digitales”, el cual representa una obligación para todas aquellas personas y plataformas digitales enfocadas a esta actividad, lo cual implica el cumplimiento de determinados deberes para garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias, creando un sistema de trazabilidad y transparencia.
La reforma a la Ley regulará el hospedaje turístico eventual en inmuebles ubicados en zonas catalogadas como patrimonio histórico y protegidas, Pueblos Mágicos o centros históricos, buscando además frenar la especulación inmobiliaria y la conversión masiva de viviendas en alojamientos turísticos.
Dicha reforma no solo busca proteger a los turistas de fraudes y condiciones inseguras, sino también promueve la sostenibilidad en la oferta de alojamientos. La iniciativa entrará en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial. (Boletín)