Este jueves en la máxima tribuna del Estado se dio lectura al expediente parlamentario LXIV 002/2022 y el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Humano y Social, que preside el diputado Lenin Calva Pérez y Ever Alejandro Campech Avelar.
De acuerdo a su contenido en la exposición de motivos se justifica su necesaria, obvia y urgente aprobación.
Dado que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje 2 “Política Social”, “Construir un país con bienestar”, establece como objetivo que la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. Así desde el gobierno federal impulsará una nueva vía de desarrollo para el bienestar social, una vía en la que la participación de la sociedad es indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.
En virtud de la perspectiva que el Gobierno Federal tiene respecto al Desarrollo Social, se propone optar por una visión más amplia respecto a lo que implica, por lo que dicha reforma es derivada de la integridad a la que convoca la Ley General de Desarrollo Social en la que la Política de Desarrollo queda sujeta a la articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales.
Bajo esta misma tesitura, la reforma propone además de favorecer el desarrollo social, generar un bienestar que se consolide a través de una colaboración entre personas, grupos, sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
El propósito de incorporar el “bienestar” como eje rector del desarrollo social consiste en apegarse a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.(Boletín)
Congreso da certeza jurídica a la nueva Secretaría del Bienestar del Estado de Tlaxcala: Ever Alejandro Campech
- Detalles
Las y los diputados de la LXIV Legislatura aprobaron por mayoría reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tlaxcala, misma que tiene carácter de preferente.