Las y los empleadores están obligados a registrar en el IMSS a las y los trabajadores desde el inicio de la relación laboral, debiendo cubrir a periodo vencido el primer mes de aseguramiento. Los meses subsecuentes se cubrirán de manera anticipada.
El aseguramiento y el pago lo efectuará cada empleador por día, mes, bimestre, semestre o año, de acuerdo con el salario diario, el cual no podrá ser inferior al salario diario general de la zona ni mayor a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Él o la trabajadora del hogar y sus beneficiarios tienen derecho a:
· Servicios médicos, hospitalarios y medicamentos.
· Incapacidad por enfermedad general o accidente de trabajo.
· En caso de invalidez o defunción, tú o tus familiares podrán recibir una pensión. En el primer caso, la persona trabajadora recibirá su pensión, y en el segundo, la pensión la recibirá su cónyuge o sus padres y, en su defecto, sus descendientes directos.
· El pago del seguro ante el IMSS de la persona trabajadora del hogar genera ahorro para su retiro y podrá acceder a una pensión, si cumple los requisitos de ley.
· Derecho a Guardería para el cuidado de sus hijas e hijos, así como a múltiples actividades de esparcimiento, deportivas y culturales.
Si eres una persona empleadora que, por primera vez inscribirá a la persona trabajadora del hogar que labora para ti, ingresa a http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion y sigue los pasos descritos a continuación:
1. Iniciar el trámite con los datos de la persona empleadora: CURP y correo electrónico.
2. Registrar la información de la persona empleadora: Datos de contacto y domicilio; asimismo, manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la solicitud son verdaderos.
3. Registrar la información de la Persona Trabajadora del Hogar: Número de Seguridad Social (NSS), -en caso de no tenerlo, se puede generar en línea-, CURP, correo electrónico (opcional) y domicilio. Especificar la información de cotización de la persona trabajadora del hogar: si trabaja por mes completo o por día (se deberán seleccionar los días que labora) y el salario mensual o diario, según corresponda.
4. Generar el formato de incorporación y línea(s) de captura para pago: Descargar el formato de incorporación para las Personas Trabajadoras del Hogar y la(s) línea(s) de captura para realizar el o los pago(s) correspondiente(s).
Si eres persona trabajadora del hogar y no estás registrada ante el IMSS o te registraron con un salario menor al que realmente percibes, puedes presentar tu denuncia, a través de la página: Denuncias de personas trabajadoras del hogar.
Para información sobre las condiciones de trabajo digno de las personas trabajadoras del hogar consultar la página https://www.gob.mx/stps/es/articulos/personas-trabajadoras-del-hogar
También comunicarse al teléfono 246 46 6 51 63 de la Jefatura de Servicios de Afiliación y Cobranza, ubicada en Boulevard Guillermo Valle, No. 115, Col. Centro, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala; o bien, a los teléfonos 2464-6217-75 o 2464-6278-80 de la Subdelegación del IMSS en Tlaxcala, ubicada en Calle Juárez No. 75-B, Col. Tizatlán, Tlaxcala. (Boletín)