Jueces podrán ordenar expedir acta de nacimiento provisional en juicios de amparo sobre adopción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este miércoles un criterio obligatorio que permite a los jueces del país ordenar, en juicios de amparo relacionados con adopción, la expedición de un acta de nacimiento provisional por parte del registro civil como medida cautelar, a fin de salvaguardar los derechos de las personas menores de edad, entre ellos la identidad, la salud y la educación, así como prevenir su exposición a delitos como la trata de personas y el trabajo infantil.

Al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, el Pleno aprobó, por siete votos contra dos, el proyecto del ministro Arístides Guerrero García, quien sostuvo que la medida no prejuzga sobre el fondo del juicio -los cuales pueden tardar incluso tres años-, sino que garantiza de manera inmediata los derechos de las personas menores de edad, sin importar formalismos procesales.

La jurisprudencia permite al juez ordenar la expedición del documento aun cuando el registro civil no haya sido señalado como autoridad responsable, siempre que resulte necesario para proteger el derecho a la identidad y el interés superior de la niñez.

“Uno, sirve para proteger los derechos de las personas menores de edad; dos, es necesaria, porque no existe otra opción menos restrictiva que garantice lo mismo; y tres, es proporcional, ya que no afecta de manera excesiva al orden jurídico ni adelanta la decisión final en el juicio”, dijo.

La contradicción de criterios se originó porque un tribunal de Tlaxcala consideró procedente expedir el acta provisional para proteger el interés superior de la niñez y garantizar derechos como la identidad, la salud y la educación, mientras que un tribunal de la Ciudad de México sostuvo que no era posible al no haberse señalado al Registro Civil como autoridad responsable y porque ello implicaría anticipar la resolución del juicio.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto al señalar que el acta de nacimiento es fundamental para garantizar el interés superior de las personas menores de edad, asegurar sus derechos, formalizar su existencia legal, preservar su vínculo familiar en procesos de adopción y protegerlas frente a delitos.

“Lo protege contra abusos como trata de personas, trabajo infantil, permitiendo que todas las decisiones institucionales se tomen con pleno reconocimiento a los derechos fundamentales de los menores”, destacó.

En tanto, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra señaló que el documento provisional “es muy importante porque muchas veces, en esta situación de acogimiento preadoptivo, el niño o la niña pueden estar, incluso, tres años en los que ya están en esa situación y no los puedes inscribir ni a la escuela y muchas cosas. Sí hay una discriminación y restricción de derechos”.

En contra del proyecto votaron Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzo. La togada sostuvo que invocar el derecho a la identidad es incorrecto, pues las personas menores de edad en adopción ya cuentan con acta de nacimiento; por ello, un acta provisional es innecesaria, puede generar incertidumbre jurídica y anticipa los efectos de la sentencia de fondo.

“La coexistencia de dos actas de nacimiento, por el contrario, podría generar incertidumbre respecto de su situación filial y jurídica, lejos de proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, la expedición de un acta de nacimiento provisional tendría como efecto anticipar los efectos de la sentencia de fondo”, argumentó.

(La Jornada)