En el caso de la primera norma, uno de sus aspectos más relevantes es que le da al Presidente de la República la facultad de otorgar la amnistía a quien aporte información “comprobable y fidedigna” sobre casos relevantes para el país, como los de Ayotzinapa, Tlatlaya, San Fernando y Allende.
La figura de la amnistía, además, puede ser otorgada por el Ejecutivo de manera directa, es decir, sin pedir el aval ni la opinión de la Fiscalía General de la República o de un juez.
Por lo que se refiere a la modificación en materia de amparo, dicha norma busca impedir a jueces y magistrados que puedan dictar suspensiones que frenen reformas legales sin haber ido al fondo del asunto.
De esta manera, los juzgadores no podrán emitir suspensiones con efectos generales, sino que éstas únicamente serán válidas para la persona promovente del amparo.
El miércoles, la Cámara aprobó que las dos minutas se turnaran directamente a comisiones en cuanto fueran remitidas por los senadores, con el fin de darle celeridad al trámite legislativo.