La demanda considera que la también llamada “ley de impunidad” y “amnistía encubierta” de autores de crímenes de Estado “vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la verdad, vinculado intrínsecamente al principio de dignidad humana” establecido por la Constitución peruana.
La norma beneficia a la gran mayoría de autores de matanzas, torturas y desapariciones registradas durante el llamado conflicto interno (1980-2000), varios de los cuales han pedido beneficiarse de la norma.
La demanda invoca el deber del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y pide al tribunal que declare inconstitucional a la ley.
También señala que la ley infringe los principios establecidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg que juzgó a los criminales de guerra nazis y que, añade, definió las principales categorías de delitos internacionales: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
“Esos delitos, que representan un ataque contra la dignidad humana y los derechos fundamentales, deben ser castigados con firmeza, independientemente del tiempo transcurrido”, sostiene la agrupación de juristas.
Subraya la importancia de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de guerra como principio fundamental del derecho internacional que asegura que estos delitos no puedan quedar exentos de juicio y sanción por el paso del tiempo.
Varios de los pedidos de acusados de esos crímenes, de ser puestos en libertad o anular los procesos en su contra, han sido rechazados por jueces que aplican el criterio de que la ley es inaplicable porque el Estado peruano ha firmado convenciones internacionales que lo comprometen a juzgar los crímenes de lesa humanidad sin importar cuándo han sido cometidos.