Al resolver el juicio SCM-JDC-2142/2024 y acumulados, el pleno sostuvo que fue correcto que el TET desestimara diversos agravios relacionados con la prevalencia del principio de paridad de género en la integración de los ayuntamientos, la indebida participación de coaliciones en el procedimiento de repartición de regidurías, así como las reglas aplicables para verificar la sub y sobrerrepresentación.
Por otra parte, se concluyó que contrario a lo referido por el tribunal local, la persona a la que declaró inelegible al cargo de regiduría en el ayuntamiento de Tzompantepec, sí cumplía con el requisito de elegibilidad consistente en contar con el ejercicio de su derecho a ser votada.
Respecto al ayuntamiento de Xicohtzinco, se señaló que derivado de la votación del Partido Alianza Ciudadana, debieron otorgarle la primera regiduría en lugar de la tercera.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada para que el ITE entregue las constancias de asignación respectivas.