Este decreto reforma el primer párrafo de la fracción II del Artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al Artículo 105 de la Constitución en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal.
Lo anterior quiere decir que cualquier modificación a la Carta Magna, una vez aprobada, estará exenta de revisión o anulación por parte de los tribunales.
De modo que se adiciona un quinto párrafo al Artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
Por lo que queda: “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
Asimismo, el DOF especifica que el objetivo de las reformas es evitar cualquier interferencia judicial en los cambios realizados a la Carta Magna.
De igual manera, los artículos transitorios establecen que todas estas modificaciones entran en vigor este primero de noviembre de 2024.
Además, apuntan que todos los asuntos en trámite que busquen impugnar reformas constitucionales deberán resolverse conforme a estas nuevas disposiciones. Esto incluye aquellos casos que podrían haber sido presentados antes de la entrada en vigor de esta reforma.