De acuerdo con el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el objetivo de suprimir el uso de la CURP es simplificar procesos y de este modo los contribuyentes mejoren su experiencia de atención, reduciendo el tiempo empleado, ya sea en línea o presencial.
¿Para qué trámites del SAT ya no será necesario el CURP?
En el comunicado emitido por el SAT se especifica que los trámites para los que ya no se requiere presentar la CURP son aquellos que realicen los interesados en solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes cuando se trate de personas físicas.
Así como cuando se solicite en sus oficinas la obtención de la e.firma, es decir, el conjunto de datos y caracteres individuales que sirven para el contribuyente realice cualquier trámite ante el SAT o ante cualquier otra dependencia d gobierno o de la iniciativa privada.
¿Cuándo entra en operación esta nueva disposición del SAT?
El organismo fiscal destacó que la omisión de la CURP entró en vigor desde octubre pasado, por lo que desde entonces los interesados en realizar cualquier trámite sólo deberán presentar su identificación oficial, que en este caso puede ser la credencial para votar que expide el Instituto Federal Electoral (INE), siempre y cuando muestre su domicilio en su totalidad.
En el caso de los contribuyentes cuya e.firma esté vencida y requieran actualizar su información, es importante que tomen en cuenta que pueden hacer el trámite por dos vías: en línea y presencial.
Si decides acudir a las oficinas del SAT, el organismo informó que ya no es necesario presentar documentos adicionales, únicamente se requiere llevar tu memoria USB e identificarse con la huella digital.