Prevé SAT facilidades fiscales a sectores agrícolas, ganaderas y pesqueras

La Jornada.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prevé una serie de facilidades fiscales para los contribuyentes que se dedican a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, entre ellas, la omisión de presentar declaraciones mensuales y anuales, dependiendo de sus ingresos, la deducción de combustibles y otras reducciones en el pago de impuestos.

El organismo detalló que se pueden deducir hasta el 15 por ciento de los gastos por combustible realizados con tarjetas de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el SAT; así como enterar el 4 por ciento que se retenga por concepto de mano de obra, siempre que no rebasen dos salarios mínimos a cada trabajador.

Recalcó que los subsidios y transferencias gubernamentales de cualquier nivel de gobierno no se contabilizan como ingresos dentro del Régimen Simplificado de Confianza, siempre y cuando los ingresos derivados de actividades primarias no excedan los 900 mil pesos anuales.

En particular para personas físicas que se dedican a una actividad agrícola y sus ingresos no rebasan los 900 mil pesos anuales, el organismo detalló que estos contribuyentes tienen la opción de no presentar declaraciones, siempre y cuando emitan facturas electrónicas por sus operaciones; además no se les retendrá el 1.25 por ciento por los pagos que personas morales —asociaciones o empresas— les hayan realizado.

El SAT detalló que las personas físicas que tengan ingresos por jubilaciones o pensiones y se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y no pagar impuesto sobre la renta (ISR).

En cuanto a las personas morales, éstas podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e impuesto al valor agregado (IVA); así como deducir hasta el 10 por ciento de sus ingresos en gastos de mano de obra de trabajadores eventuales, alimento para ganado y gastos menores, sin exceder 800 mil pesos.

A su vez se exime de presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR e IVA a las asociaciones agrícolas, cuando sus ingresos no excedan los 702 mil 021 pesos anuales por cada uno de sus integrantes y en conjunto no deben ser mayores a 7 millones 020 mil 216 pesos. Este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades, detalló el SAT.

Además se podrá reducir en un 30 por ciento el ISR cuando las sociedades o asociaciones de productores estén integradas únicamente por personas físicas y que el ingreso anual por cada socio no sea mayor a 14 millones 847 mil 756 pesos, sin que los ingresos del conjunto rebasen los 148 millones 477 mil 568 pesos.

También se les exime de presentar el aviso relacionado con la información fiscal de socios, accionistas o asociados, tanto su RFC, como los nombres de los mismos a menos que la autoridad fiscal los solicite, abundó el SAT.