Este nuevo Reglamento sustituye al que se expidió el 12 de mayo de 2005. Sin embargo, “los Certificados de Matrícula Consular expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto tendrán la vigencia que en ellos se indique”, aclaró la Cancillería en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
También señala que el Certificado de Matrícula Consular tiene una vigencia de cinco años y puede renovarse por igual periodo, mientras comprueben los requisitos que se solicitan al momento de la renovación.
“Las personas interesadas podrán solicitar en cualquier momento la renovación de su Certificado de Matrícula Consular, aun cuando no haya vencido. En caso de que el certificado anterior se encuentre vigente, la persona solicitante deberá exhibirlo para su cancelación y cubrir los derechos correspondientes para una nueva expedición”, detalla el nuevo decreto.