En una audiencia que duró menos de una hora, el juzgador determinó que Murillo deberá regresar al Hospital Penitenciario de Tepepan a realizar los trámites de su alta médica, y a más tardar mañana sábado a las 3 PM deberá estar en su domicilio, ubicado en la colonia Lomas de Chapultepec.
Como se informó en este diario (5 de abril de 2024), un tribunal colegiado ya le había concedidos beneficio de la prisión domiciliaria al ex titular de la extinta Procuraduría General de la República, dentro del proceso penal que se inició en su contra por delitos de desaparición forzada, coalición de servidores públicos y tortura en agravio de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo, integrante del grupo delictivo Guerreros Unidos involucrado en el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa.
La medida se complementó con lo decidido en noviembre de 2023 por un juez con sede en el Reclusorio Norte, quien le otorgó el cambio de medida cautelar a prisión domiciliaria, por lo que se refiere a la primera causa penal que se le instruyó, pero no podía abandonar la cárcel debido a su situación de prisión preventiva justificada, ya que estaba pendiente una decisión similar dentro la segunda causa penal 41/2023.
A las 2:52 pm de este viernes tuvo lugar la audiencia, a la cual asistió Murillo Karam de forma presencial, a diferencia de otras sesiones, en las que el ex funcionario compareció por vía remota.
El juez de control explicó que no le correspondía hacer ningún pronunciamiento sobre el riesgo de fuga que argumentó la fiscalía para negarle a Murillo el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que únicamente confirmó la decisión previa del tribunal colegiado que ordenó concederle esa medida cautelar.
Con respecto a las medidas de control, el juzgador ordenó que, además de estar privado de la libertad en su domicilio (a menos que tenga un problema de salud grave que amerite su salida a un hospital), el ex procurador deberá tener vigilancia permanente de la Guardia Nacional o la Fiscalía General de la República en el perímetro y el acceso a su casa, para evitar alguna posible fuga.
Asimismo, determinó que se lleve a cabo un registro de las personas que visiten a Murillo en su domicilio; evite comunicarse con las víctimas o testigos del caso por el cual se le juzga; entregue su pasaporte y posible visa, y se emita una alerta migratoria para notificar que no puede abandonar el país.
El juez consideró que la portación de un brazalete electrónico sería una medida de resguardo improcedente, porque se combinaría con la privación de la libertad, y que el aseguramiento de los bienes y cuentas del imputado tampoco procede, porque no tienen relación con temas por los que se le acusa. Tampoco estimó necesario restringir las comunicaciones de Murillo Karam.
Al concluir la audiencia, Murillo fue trasladado en unos minutos a la torre médica del penal de Tepepan, en el sur de la Ciudad de México, donde permanece desde el pasado 30 de junio por problemas de salud.
El fundamento legal para que el ex funcionario pudiera seguir la medida de prisión preventiva en su domicilio se encuentra en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales,el cual establece que las personas mayores de 70 años o que padezcan una enfermedad grave tienen la posibilidad de acceder a ese beneficio.
Murillo Karam tiene más de 75 años y padece enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial sistémica e insuficiencia vascular cerebral.