Esta reforma constitucional garantiza que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, así como la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación.
Aprobaron la reforma para establecer que la fijación anual de los salarios mínimos generales o profesionales, así como la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia.
Las modificaciones al primer párrafo de la fracción VI del Apartado A, y que adiciona un tercer párrafo a la fracción IV del Apartado B del artículo 123 constitucional, incluyen que las maestras y los maestros de nivel básico de tiempo completo, policías, guardias nacionales, integrantes de la Fuerza Armada permanente, así como médicos y enfermeros, percibirán un salario mensual que no podrá ser inferior al salario promedio registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).